Sectorial

Acuerdan jornada laboral para trabajadores de la salud en Santa Cruz

El pasado viernes se volvió a reunir la sectorial de Salud, donde se acordaron los términos para la jornada laboral correspondiente al personal de Salud.

  • 02/05/2021 • 10:12
APROSA Foto archivo
APROSA Foto archivo

En el marco de las audiencias sectoriales, el Gobierno de Santa Cruz y las cinco entidades gremiales que representan a los trabajadores y las trabajadoras de la Salud acordaron los artículos del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo que refieren a la jornada laboral.

El pasado viernes, los representantes del Poder Ejecutivo y de los sindicatos APAP, ATE, FATSA- ATSA, FESPROSA-APROSA y UPCN acordaron los términos de los artículos 27, 28 y 29 del proyecto de CCT Sectorial que refieren a la jornada laboral para el personal de la Salud.

Se trata de un avance enmarcado en las negociaciones que lleva adelante el Poder Ejecutivo para un convenio que contemple mejoras en las condiciones laborales a partir de un trabajo colectivo junto a las entidades gremiales, privilegiando el diálogo como la mejor herramienta para alcanzar consensos.

De esta forma queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal: 144 horas para los regímenes full-time (dedicación exclusiva) y 120 horas mensuales para los part-time.

En tanto en los artículos 28 y 29 se establecen la asignación de funciones y movilidad de los trabajadores y las trabajadoras.

En este sentido, el artículo 28 precisa: “El trabajador será destinado a las tareas acordes con la categoría o el nivel que hayan alcanzado para la consecución de los objetivos del trabajo. Se lo consultará, por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente, siempre y cuando conste aceptación por escrito de parte del trabajador. A los fines de la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento escrito del trabajador. Se respetará en todo momento la totalidad de los derechos adquiridos de los trabajadores. En ningún caso se podrá afectar laboral, moral o materialmente al trabajador. Considérese afectación moral aquella vulneración de los derechos personalísimos, de los principios que rigen la ética profesional y en el ejercicio diario de la actividad. El empleador capacitará en forma obligatoria y gratuita al personal en relación a su función. Dentro del horario laboral es obligatorio para el agente y fuera del horario de trabajo debiendo el trabajador, en este último caso, prestar su conformidad”.

En tanto el artículo 29 expresa textualmente: “Se podrá disponer la afectación definitiva para prestar servicios en otra dependencia mediante el traslado del trabajador, que estará condicionado a la existencia de una vacante, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con el consentimiento expreso del trabajador y de ambos directores del hospital o entidad autárquica a los fines de garantizar razonablemente la prestación del servicio. En caso de que uno de los cónyuges o convivientes se traslade geográficamente dentro o fuera del territorio provincial, se le otorgará al trabajador el traslado como afectado para cumplir funciones conforme a lo estipulado en el presente convenio y en la medida que el cónyuge o conviviente sea empleado público provincial se le otorgará el traslado como afectado aplicando la Ley de Integración Familiar”.