Cómo funciona la Red 24/7 que detecta a los consumidores de pornografía infantil en Santa Cruz
El grupo de especialistas colaboran con la Justicia Provincial a través de un Convenio mediante el cual ya se lograron operativos exitosos que incluían Grooming, entre ellos a dos víctimas de San Julián.
La Red 24/7 se creó hace dos años a través de un Convenio con los Procuradores Generales de cada provincia. Está integrada por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires y los enlaces en cada jurisdicción del país. En el caso de Santa Cruz, uno de ellos es el fiscal de Caleta Olivia, Martín Sedán.
La semana que termina, un hombre fue detenido en el barrio 3 de Febrero de la ciudad del Gorosito, luego de que la Red informara que se había detectado el tráfico de videos de abusos a menores de edad.
Los investigadores del CIJ recibieron desde Guatemala, el reporte de que alguien situado en la zona norte de Santa Cruz, subió a la red dos videos de pornografía infantil. A partir de ahí, los peritos asociaron esa actividad a un perfil de Facebook y se determinó quién era el responsable de compartir las filmaciones que, todavía se desconoce si acaso también fueron producidas en Caleta Olivia.
Ninguna otra jurisdicción del país cuenta con la Unidad de Investigación Tecnológica que tiene CABA pero siempre que se detecta un alerta sospechoso, se activa el “Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración en Casos de Detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet”.
Fue así que en agosto de 2016, llevaron adelante la Operación Ángel Guardián, donde lograron rescatar a dos niñas del acoso sexual a través de las redes. La Oficina de Análisis y Clasificación de Reportes de la NCMEC (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados), advirtió que en la recepción diaria de reportes de la VPN (Virtual Private Net), había un claro patrón de fotografías enviadas por nenas, que salía de la localidad de Puerto San Julián.
Las chicas que tenían entre los 12 y 16 años, enviaban fotos desnudas y videos a un usuario de la red social de Facebook, que a su vez, distribuía este material en Internet con la finalidad de saciar el apetito de los consumidores de pornografía infantil del mundo.
La investigación, de la que también participó el fiscal Sedán, determinó que el depravado extranjero se hacía pasar por un adolescente, enviaba solicitudes de amistad y luego les pedía una fotografía que le permitiese ver el cuerpo de las chicas. Así, los requerimientos iban subiendo de tono, hasta transformarse en videos explícitos.
Fueron unas 88 víctimas en total, incluidas las nenas santacruceñas, además de otras encontradas en Uruguay, Estados Unidos, Colombia y Perú.
Vale recordar que el delito de Grooming está tipificado en nuestro Código Penal luego que se promulgara en 2013 la sanción de la ley que lo define como tal en Argentina. “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En el caso de la divulgación de imágenes pornográficas de niños, está penada en el artículo 128, que reprime “con prisión de seis meses a cuatro años” al que produzca, financie, publique o divulgue por cualquier medio, “toda representación de un menor de 18 años, dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales…”. El Código Penal también castiga al que tenga pornografía infantil con penas de “cuatro meses a dos años” y con “un mes a tres años” al que suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
Aun así, para el fiscal Sedán “estamos legislativamente un poco atrasados porque en otras jurisdicciones también se incorporaron cuestiones que tienen que ver con la temática informática como la venganza porno que van a ser contenidas en el Código Penal.
Otros términos para tener en cuenta
Ciberacoso: También conocido como ciberbullying se refiere al acoso de una o varias personas a otra, utilizando como herramientas las redes sociales, foros, blogs, mensajería instantánea, correos electrónicos, juegos en línea, WhatsApp, grupos cerrados, etc. Hombre o mujer, niño o niña pueden ser víctimas de algún tipo de acoso.
Los niños pueden ser acechados y humillados en foros, comunidades, chats, blogs, con distribución de fotos trucadas o no autorizadas y creación de sitios, con el fin de denigrar a otra persona, suplantación de identidad, entre otros.
Sexting: Es el envío de contenidos de tipo sexual en formato de imágenes o videos producidos generalmente por la propia persona para enviar a otra que puede ser conocida o desconocida, a través de dispositivos móviles, incluso sistemas de chat o correo electrónico.
Esta práctica es común en jóvenes y adolescentes que descuidan su privacidad y no tienen presente las consecuencias de enviar una imagen íntima para llamar la atención o para generar algún tipo de interés, no se sabe dónde irá a parar la imagen una vez que se difunda.