Vuelven a proponer la regulación del funcionamiento de Jardines Maternales
En la Legislatura provincial se presentó un proyecto de ley que regula estas instituciones que trabaja en el resguardo y la atención integral de niñas y niños desde los 45 días hasta los 4 años de vida inclusive. La anterior iniciativa había pasado al archivo.
Por segunda vez en dos años se presenta un proyecto en la Cámara de Diputados de Santa Cruz para regular el funcionamiento de los Jardines Maternales. El primer intento fue al archivo después de vencer el tiempo para su tratamiento, por lo que el autor de la iniciativa, el legislador Alberto Lozano, espera que en este año sea tratado en el recinto.
Marco normativo- El proyecto de ley –presentado por el diputado Alberto Lozano (Cambiemos)- tiene como objetivo establecer un marco normativo para el funcionamiento de los Jardines Maternales en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz. Para eso, primero define Jardín Maternal a toda institución pública o privadas de carácter educativo asistencial, que tengan como fin el resguardo y la atención integral de niñas y niños desde los 45 días hasta los 4 años de vida inclusive.
También sostiene que las instituciones comprendidas podrán gestionar y obtener la habilitación para incorporarse al sistema educativo oficial, conforme a lo normado en la Ley de Educación Provincial N°3305 e incorporar hasta nivel de 5 años, cumplimentando los requisitos exigidos.
Exigencias- En cuando a los requisitos para su funcionamiento, el proyecto establece que deben necesariamente ajustarse a lo siguiente:
a) Consideración de la niña o niño como un sujeto de derecho en estricto respeto a su singularidad y a su identidad.
b) Construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación de la niña o niño en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social.
d) Utilización del juego y la diversión como herramienta para el desarrollo de los hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
e) Garantizar al niño o niña con discapacidad su integración al proceso de aprendizaje, en especial, su ingreso y permanencia en la institución.
f) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niñas y niños, entre otros.
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Sanciones- En cuanto a la supervisión de estos establecimientos, se evaluará desde la idoneidad y el desempeño del personal de la institución, hasta la correcta atención de las niñas y niños. También las condiciones edilicias, ambientales, bromatológicas y sanitarias.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder, también les serán aplicables en caso de incumplimiento, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, que deberá quedar asentado en el Registro de Jardines Maternales, con la debida especificación de sus causas.
b) Suspensión de la inscripción en el Registro de Jardines Maternales, hasta tanto se corrijan las causas de esta medida. La suspensión implica el cese de la prestación del servicio.
c) Cancelación de la inscripción en el Registro de Jardines Maternales.
Entre otras disposiciones, el proyecto crea además el Registro de Jardines Maternales. El mismo –según sostiene el proyecto- tendrá por objeto presentar un listado de todos los jardines maternales habilitados y en funcionamiento en la Provincia de Santa Cruz.