Santa Cruz

Se presentó el amparo: señalan que es ilegítimo el aumento del gas

El mismo fue llevado adelante por el fiscal de Estado, Ramiro Castillo. Además, suma a cuatro usuarios del servicio, representados con el abogado Juan Lucio de la Vega, de Caleta Olivia. Apunta contra el estado nacional. Remarcan que por la Región, es mucho más elevado el uso, lo que constituye una discriminación “injustificada e ilegítima” contra la comunidad.

 

12/05/2024 • 14:50

Tal como lo adelantó TiempoSur, el Gobierno Provincial presentó un amparo colectivo a fin que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Resolución 122/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas. Ambas se traducen al nuevo cuadro tarifario, que lleva los costos de las boletas del servicio hasta un 500% en algunos casos. En la región patagónica, por la condición climática, el uso del servicio supone un mayor consumo, lo que se traduce en un golpe al bolsillo para el usuario.

La presentación judicial colectiva está a cargo del fiscal de Estado, Ramiro Castillo. Suma además presentaciones de cuatro usuarios, en representación legal del abogado Juan Lucio de la Vega, de Caleta Olivia. Piden además que hasta tanto se resuelva la acción de fondo, se suspenda la ejecutoriedad de los actos administrativos impugnados.

El amparo es contra el Estado Nacional –Sec. de Energía- y Energas. Busca su aplicación en todos los usuarios de gas residenciales de la provincia que son incluidos en la subzona “Chubut Sur” y al Estado provincial. Entre los argumentos del pedido, recuerdan que la provincia sancionó en la Cámara de Diputados la Emergencia Energética, lo que autoriza al Ejecutivo a tomar medidas necesarias para evitar aumentos desmedidos.

En uno de sus puntos, explica que el gran impacto para la zona patagónica es la eliminación del precio diferenciado por zona. Antes de la Resolución N° 41/2024, la diferencia entre el precio del gas en el PIST que se incluía en la factura a los usuarios de la provincia de Santa Cruz, era aproximadamente un 50% menor al precio que se computaba para los usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución 41/2024 modifica sustancialmente esta paridad, llevando el precio en nuestra provincia a un valor apenas 3% menor que en CABA, cuando la Patagonia es productora de hidrocarburos y además sufre temperaturas extremas durante el invierno.

“Por esa razón, el consumo de gas es muy superior al de otras zonas bioambientales. La Ciudad de Buenos Aires, en cambio, se encuentra en la zona bioambiental III (templado cálido). A pesar de ello, la Resolución 41/2024 modifica el precio del gas PIST para la subzona tarifaria Chubut Sur, llevándolo a un nivel idéntico al de CABA. Este incremento importa un aumento proporcional mucho más elevado para nuestra región, que constituye una discriminación injustificada, ilegítima y arbitraria contra los usuarios de la subzona tarifaria “Chubut Sur”. Esta discriminación, además de prohibida por normas convencionales, constitucionales y legales genéricas, contraría los principios de la Ley 24.076 (art. 2°, inc. c)”, argumentan.

 

En otro orden, advierten que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica –conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus ‘intereses económicos’, el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad antes referido.

Asimismo, los letrados señalan que “absolutamente todos estos argumentos del Máximo Tribunal son de aplicación en el caso que nos ocupa, frente a aumentos de más del 500% en la factura de gas, un verdadero tarifazo que va a privar de un servicio esencial y de la posibilidad de cocinar y de calefaccionarse a miles de usuarios de nuestra provincia. Aquí no ha habido prudencia ni rigor a la hora de determinar la tarifa, ni se ha intentado evitar restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios. No existe gradualidad ni razonabilidad, ni preocupación por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio”.

“No existe empatía ni consideración por la situación de los usuarios patagónicos, a quienes se discrimina sin justificación alguna. Y ello con el agravante de que el precio más alto del gas en el PIST se establece para el período invernal, cuando las temperaturas en la región son insoportables sin calefacción, y en un contexto de drástica reducción de los ingresos familiares por la recesión generada por una inflación del 30% mensual”, apunta la Fiscalía de Estado.

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