Con una medida cautelar, Juez hizo lugar a reclamo de padres
La medida sólo alcanza exclusivamente a los amparistas. La resolución del amparo, que pretende que se declare inconstitucional la Resolución 147/22 que instaura que los niños y niñas no vacunados no accedan a las clases presenciales, sino de manera virtual, será luego de que el CPE y el Ministerio de Salud eleven informes pertinentes al Juzgado.
A las 15 horas de este lunes, Juzgado del Dr. Carlos Narvarte envió electrónicamente la notificación al Consejo Provincial de Educación, en el cual informó el dictado de una medida cautelar mediante la cual el juez hacer lugar al pedido de los padres de no acatar las Resoluciones de la cartera educativa. La medida de Narvarte es sólo para los 72 niños y 52 familias de El Chaltén, que presentaron una acción de amparo.
La medida fue presentada por la Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación, compuesta por padres, alumnos y docentes de la comarca el pasado 11 de febrero contra el CPE y el Ministerio de Salud, luego de que el 7 de febrero, los padres se anoticiaron que sus hijos para poder acceder a las clases presenciales, debían tener el esquema completo de vacunación contra el Covid-19. En caso de no tener iniciado el esquema de vacunación, podían acceder a un entorno virtual para continuar con las clases.
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Pero el juez dictó una medida cautelar, es decir, no resolvió la cuestión de fondo por ahora, ya que los padres solicitaron que se declare inconstitucional la Resolución 147/22 que instaura que los niños y niñas no vacunados no accedan a las clases presenciales, sino de manera virtual.
Para llegar a un fallo, ahora restan cuatro días hábiles en los cuales tanto el CPE como Salud, autoridades que dictaron la norma, podrán presentar documentación pertinente con el objeto de que el magistrado pueda llegar a una resolución.