Condenan a CAME y su presidente por acoso laboral contra una empleada
La entidad y su presidente, Alfredo González, fueron condenados por acoso con el fin de forzar la renuncia de la víctima. Deberán pagarle más de $50 millones
Entre los hechos denunciados, la trabajadora descubrió que sorpresivamente le habían retirado el CPU de su escritorio, le habían bloqueado la contraseña del correo electrónico impidiéndole el acceso y la habían excluido de un grupo de WhatsApp donde se dirigían las tareas del área, a pesar de que era la jefa del sector. Además, le exigieron que entregara su usuario y contraseña y le ordenaron realizar un viaje sin asignarle ninguna tarea concreta.
Apenas 48 horas después de denunciar los hechos siguiendo el Código de Ética de la entidad y ante organismos públicos de violencia laboral, fue despedida. Esto ocurrió durante la vigencia del decreto que prohibía los despidos en el marco de la pandemia de Covid-19 y sin que tuviera sanciones previas en casi una década de trabajo.
Lejos de activar un protocolo interno para protegerla, el secretario general de CAME, Ricardo Diab, le respondió: "El Código te habilita a denunciar o decir cualquier cosa de cualquiera, porque te suponés que te sentís herida, despreciada... Para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto..."
Acto seguido, la trabajadora sufrió el corte de su línea telefónica, la cual fue reportada como "robada o extraviada".
Desde el área legal, Juan Pablo Diab —hijo del secretario general— le manifestó: "No tenés el derecho ni el deber, porque es al revés: el presidente es el dueño de todo..." Estas declaraciones quedaron grabadas y fueron aportadas como prueba en la causa.
Según se desprende del expediente, el objetivo del acoso era forzar su renuncia, coincidiendo con la contratación de una empresa externa por parte de las autoridades de CAME.
Polémico fallo: reconocimiento del acoso, pero revictimización
En primera instancia, la jueza María Elena López concluyó que el despido fue injustificado y que existió "mobbing". Luego, la Sala V de la Cámara de Apelaciones ratificó este último criterio y señaló que las acciones de acoso laboral provinieron "directamente de la cúpula jerárquica".
No obstante, en una decisión controvertida, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido fue justificado debido a la supuesta negativa de la empleada a cumplir órdenes. "¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?", cuestionó la defensa.
El fallo, además, incurre en contradicciones. Por un lado, reconoce que: "La empresa requirió a la trabajadora que entregase su usuario y contraseña para ingresar al sistema…, lo que denota una acción impropia de la empleadora que pretendía acceder a ese sistema a través de las credenciales de acceso que identificaban a la usuaria".
Sin embargo, los magistrados argumentaron que "aun considerando que los contactos de prensa aportados por la trabajadora eran datos personales, no puede olvidarse que fueron puestos al servicio de la demandada…".
En otras palabras, el tribunal determinó que CAME no podía exigir su usuario y contraseña, pero sí acceder a su agenda personal almacenada en el correo corporativo, justificando su despido por "desobediencia a órdenes".
"Con este insólito criterio, cualquier periodista o jefe de prensa que sea contratado por sus contactos previos, al utilizarlos en su nuevo trabajo, pasaría a cederlos a la empresa, aunque representen su capital de trabajo", sostuvo la defensa.
Además, señalaron que el fallo invierte la carga de la prueba de forma arbitraria, ya que CAME no pudo demostrar ni que le entregó una agenda a la trabajadora ni que su contratación estaba condicionada a la cesión de sus contactos.
"El mobbing en sí mismo debe considerarse un despido indirecto, porque justamente su finalidad es que la trabajadora abandone su puesto de trabajo", agregaron los abogados.
A pesar de reconocer el acoso laboral y condenar a CAME a pagar más de $50 millones en concepto de daños morales y diferencias salariales, la Justicia impuso a la víctima el pago del 60% de los costos judiciales.
Desde la defensa calificaron la resolución como "revictimizante", ya que obliga a la trabajadora a cubrir los honorarios de abogados y los gastos procesales de su acosador. Ahora esperan que la Corte Suprema revierta el fallo.
Las mujeres, las principales víctimas de acoso laboral
La Ley de Protección Integral a las Mujeres define la violencia laboral como "el hostigamiento psicológico sistemático sobre una trabajadora con el fin de lograr su exclusión del ámbito laboral", tal como ocurrió en este caso.
Según una encuesta realizada por Bumeran, más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de su jefe no denunciaron el hecho por temor a perder el trabajo. Además, el relevamiento reveló que las mujeres que sí se animaron a denunciarlo —ya sea ante recursos humanos, compañeros o incluso con el agresor— sufrieron consecuencias negativas: a más de la mitad las despidieron.
"Parece que los códigos o protocolos internos se usan como trampas para que las víctimas denuncien y luego sean despedidas", señalaron desde la defensa de la exempleada de CAME.