Legislatura

Cuestionan la autorización a minera a explorar cerca de Cueva de las Manos

El diputado Daniel Roquel (Unidos) ya trabaja para conocer detalles de la autorización a minera que le permite explorar a 17 km del sitio arqueológico. “Nadie se opone por oponerse, sino que se trata de cuidar lugares turísticos y el medio ambiente”, expresó.

10/12/2019 • 07:43

La semana pasada, bajo el título “Fallo a favor de una minera le permitiría explorar a 17 km de la Cueva de las Manos”, informábamos que la Justicia había rechazado la apelación interpuesta por una fundación, luego de que la Secretaría de Estado y Minería permitiera los trabajos de exploración a Patagonia Gold en el área denominada Cerro Bandurria.

El fallo con fecha 5 de noviembre del juez Marcelo Bersanelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería, fue ante la presentación de la Fundación “Flora y Fauna” por la disposición que permitió a Patagonia Gold iniciar los trabajos de cateo a 17 kilómetros de la Cueva de Las Manos y a 70 kilómetros de la Ruta 40.

Cuidar el ambiente- Desde la oposición, particularmente el nuevo bloque conformado en la Cámara de Diputados, ya se mostraron preocupados por este tema y seguramente harán algún pedido de informes. De hecho, previo al momento de la jura, el diputado Daniel Roquel (Unidos) indicó a TiempoSur que es uno de los primeros temas que abordará como legislador.   

“Hay un tema puntual acerca de la minería, de la Cueva de las Manos, en eso creo que tenemos que ser muy cautos. Entendemos que la minería nos deja muchos recursos, pero también hace un daño enorme al medio ambiente si no se hace con cuidado”, manifestó el legislador de Juntos por el Cambio.

Sobre el permiso de cateo a Patagonia Gold, expresó: “Ya estamos estudiando y trabajando sobre qué hacer, porque nadie se opone por oponerse, sino que se trata de cuidar lugares turísticos y el medio ambiente que tenemos, que es uno solo y lo tenemos que preservar”.

Los argumentos del juez- Es importante recordar que la resolución de Bersanelli es de segunda instancia, ya que el accionar en la Secretaría de Minería, al ser autoridad de aplicación, se entiende como la primera, en la cual el área en cuestión permitió la tarea de exploración a la empresa, que solicitó el 7 de octubre de 2015 y que fue autorizado por la Policía Minera en mayo del 2016, previa autorización del informe de impacto ambiental.

En el extenso fallo, de 30 fojas, el magistrado señaló, entre varios puntos, que “la protección del paraje alcanza un área de 600 hectáreas, con más de una zona circundante a modo de buffer, y que dicha área protegida no se encuentra alcanzada por el cateo Bandurria, no se advierte motivo para la intervención de la entidad nacional que reclama la recurrente”.

Agregó que “la relativa cercanía del paraje Cueva de las Manos” ya había sido tenida en cuenta por la Dirección General de Catastro Minero, como así también en el informe de impacto ambiental.

Y que la demandante advierte que los pozos exploratorios que se pretenden realizar “se encuentran dentro del área de máxima protección establecida por la norma y no dentro del área de Amortiguamiento”.

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