Polémica por el cobro a transportistas

Desde TDF sostienen que el cobro de la tasa municipal es “inconstitucional”

Indicaron que el canon que pretende cobrar la Municipalidad de Río Gallegos, sea un impuesto, una tasa o una contribución, resulta inconstitucional, fundamentalmente, al ser contrario a los artículos 4 y 11 de la Constitución vigente.

22/02/2020 • 09:05

En la edición de ayer de TiempoSur dimos a conocer los argumentos legales del Municipio para aplicar la tasa que se les cobrará a algunos transportistas por el “uso y ocupación transitoria de las calles, rutas y espacios públicos, dentro del ejido municipal”.

Jorge Cabezas, secretario de Legal y Técnica del Municipio de Río Gallegos, aclaró que el valor dinerario estipulado en la ordenanza se pagará cuando el transportista ingrese a la jurisdicción municipal y no cuando salga de ella. Además, dijo que se trató de una actualización y que la ordenanza que permitía hacer uso de esa tasa era preexistente a la gestión actual.

Pero en Tierra del Fuego no están conformes con estas explicaciones. También en la previa dimos cuenta del proyecto presentado en el Senado de la Nación por el legislador fueguino Pablo Blanco, repudiando esta tasa que –según creen en TDF- es un “peaje” al transporte de carga.

Las repercusiones no cesan e incluso algunos constitucionalistas de la provincia más austral salieron a remarcar que la medida es inconstitucional. 

La ordenanza- Cabe remarcar que la decisión surge como consecuencia de la aprobación unánime de una norma municipal por parte de los concejales de Río Gallegos durante la sesión del 23 de diciembre de 2019.

En esa oportunidad se aprobó la nueva ordenanza tarifaria, presentada por el intendente Pablo Grasso, que habilita la instalación de un puesto sanitario de control y el cobro de un canon por la utilización de las rutas para camiones de transporte de cargas.

Al mismo tiempo, se comenzó a informar, desde el Municipio de Río Gallegos, que, a partir del mes de marzo, regirá el cobro del nuevo módulo para transportes que pasen por el puesto de Güer Aike con destino a Chile o Tierra del Fuego.

Afectará, esencialmente, al transporte de carga que tiene como destino alguna ciudad del sur de Chile o los que se dirigen a la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En síntesis, si la mercadería se baja en Río Gallegos, se pagará según su peso; en cambio, si la mercadería pasa en tránsito, por el ejido urbano, se deberá abonar la tasa estipulada en la nueva ordenanza tarifaria, cuyo monto ascendería a la suma de 3640 pesos.

Lo prohíbe la CN- En Tierra del Fuego se preguntaron si habiendo libertad de circulación, ¿es posible cobrar derechos por el tránsito de mercaderías? Y: ¿Pueden los municipios o las provincias cobrar derechos por el traslado de mercadería hacia otra provincia argentina?

Para eso hicieron un repaso de la historia. Recordaron que antes del dictado de nuestra Ley Fundamental, existían Aduanas interiores en las Provincias Unidas del Río de la Plata. Es decir, cada provincia contaba con una oficina fiscal donde se gravaba, con derechos, el paso de mercaderías por su territorio.

De esta manera, un producto que en el puerto de Buenos Aires era vendido a 10 pesos, en la ciudad de Tucumán se comercializaba a 50 pesos al tener que transitar por el territorio de varias provincias y ser gravado en las aduanas interiores con impuestos, tasas o contribuciones fijadas por las autoridades locales. De este modo, se incrementaba, fiscalmente, el costo de la mercadería de manera exponencial.

Y sostuvieron que este tipo de abuso se prohibió a partir de la sanción de la Constitución Nacional. También remarcaron que de la simple lectura de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Argentina se desprende que la circulación territorial se encuentra exenta del poder impositivo.

Todos los derechos reservados ©2022 TiempoSur Digital - Río Gallegos, Santa Cruz, Patagonia Argentina
Dirección Lic. Roberto Gustavo Torres. Presidente LJK Editorial S.A. Responsable Editorial