El Decreto de Retención a la Coparticipación no está vigente
Se trata de un pedido que realizó la presidencia de la Caja de Servicios Sociales, a fin de retener liquidaciones por la deuda de aportes que tienen los municipios a la obra social. De todas maneras, el mismo no está publicado en el Boletín Oficial. En Río Gallegos advierten que es inconstitucional.
Días atrás tuvo repercusión en la agenda política el decreto 0235/24 del Gobierno Provincial, que busca, bajo requerimiento de la Caja de Servicios Sociales y bajo apercibimiento de adquirir responsabilidad personal por la falta de pago, la retención de las liquidaciones que deban efectuar las municipalidades y comisiones de fomento en concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios u otros rubros.
El decreto, instruye al Ministerio de Economía a la retención de la “copa” que corresponde a estos montos, a fin de comenzar a saldar la deuda que tienen con la obra social. El mismo lleva la firma del gobernador Claudio Vidal y del ministro de Salud, Ariel Varela. De todas maneras, si bien el mismo lleva la fecha del 18 de marzo, aún no fue publicado en el Boletín Oficial, por lo que no entró en vigencia.
Fuentes del Municipio de Río Gallegos señalaron que hasta ahora no se están realizando las retenciones y que de todas maneras, el decreto es “inconstitucional”, por lo que en caso de avanzar en el mismo, se espera que tomen medidas judiciales para revertir, debido a que el decreto no puede modificar la ley, explicaron. De todas maneras, no hubo respuestas oficiales acerca de por qué se firmó pero no fue publicado en el B.O hasta la fecha.
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Entre los argumentos señalan que “corresponde destacar que la conformación del patrimonio de la Obra Social tiende a lograr una eficiente aplicación de los recursos que administra, en función de lo cual corresponde - previa aplicación del artículo 31 del dispositivo citado- facultar a la Tesorería - || General de la Provincia, a retener de las liquidación, que deba efectuar a Municipalidades y Comisiones de Fomento sujetos a la Ley N” 3677, en “concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios o cualquier otro rubro, los importes que los mismos adeuden como aportes y retenciones a la Caja de Servicios Sociales”
En tanto establece que “la medida que se dispone, deberá ser efectuada a requerimiento fundado de la Caja de Servicios Sociales y resulta imprescindible para sanear el estado deficitario de la Obra Social provincial a raíz de la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa 3 Vigente por parte de la mayoría de Municipios y Comisiones de Fomento”.
Como dato histórico, vale señalar que los municipios mantienen con La Caja de Servicios Sociales y la Caja de Previsión social deudas históricas y que de momento, no han podido empezar a cancelar entre las partes, siendo los aportes y el déficit de las mismas un factor clave a la hora de gestionar ambos organismos.