Grasso contra el DNU de canje de deuda sin pasar por el Congreso
El intendente de Río Gallegos cuestionó el Decreto de Nación, que permite realizar canje de monedas sin requisitos de la Ley de Administración Financiera.
En el Boletín Oficial de ayer, el gobierno puso la firma al DNU 846/2024 que autoriza a realizar canjes para títulos en cualquier moneda sin los requisitos de la Ley de Administración Financiera y sin pasar por el Congreso.
Cabe destacar, que la Ley de Administración Financiera solo permitía la reestructuración de deuda bajo ciertas condiciones favorables, como la extensión de plazos, la reducción de intereses o la disminución del capital adeudado. No obstante, la medida habilita al Ejecutivo a realizar canjes en condiciones de mercado, eliminando estos requisitos, lo que significa que incluso si las condiciones de pago empeoran, se podrá avanzar con las operaciones.
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En este marco, el intendente de Río Gallegos, Pablo Grasso, salió al cruce de esto, cuestionando la decisión del Gobierno Nacional. “A falta de dólares, el Gobierno Nacional emite un decreto puenteando la Ley de Administración Financiera y el Congreso Nacional, buscan un mega endeudamiento que podría sumergirnos en un escenario peor al 2001. Ante semejante retroceso estamos atentos nuestros legisladores nacionales”, apuntó Grasso.
El decreto lleva al firma del Presidente, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la canciller, Diana Mondino; y los ministros Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Russo (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación).
La ley original había sido sancionada en 1977 y luego fue modificada en 2007 por el kirchnerismo, cuando se introdujeron nuevas condiciones para renegociar la deuda pública, que incluyen una mejora de montos, plazos o tasas de interés.
Ahora, con la modificación del artículo 65 de la normativa, el Gobierno Nacional puede emitir nueva deuda sin pasar por el Congreso y sin responder a los requisitos que se habían incorporado en la ley.
Concretamente, el artículo 2 del DNU habilita al Ejecutivo a que las futuras suscripciones de deuda pública “se puedan hacer con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago” (habilita el canje de deuda) y que “dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del art. 65 de la ley 24.156“.
Por otro lado, se indica que los precios de estos instrumentos se determinarán según los valores de mercado. En otro apartado, se habilita al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) a ampliar hasta el 70% su cartera en títulos públicos (hasta ahora, el límite era del 50%).