Río Gallegos: Nuevo decreto prohíbe reuniones sociales y restringe circulación
La gobernadora Alicia Kirchner firmó esta tarde un decreto que establece medidas restrictivas y la suspensión de ciertas actividades para la capital provincial.
La gobernadora de la Provincia decretó:
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de Río Gallegos y zonas de influencia.-
Artículo 2°.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad: Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2. - Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3. - El día domingo 26 de julio del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 2 de agosto del corriente año documentos terminados en números impares. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la Autoridad sanitaria provincial.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE al titular de la Municipalidad de Río Gallegos a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de PODER EJECUTIVO ///-4 - la situación epidemiológica actual.-
Artículo 5°.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 6°.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Río Gallegos por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 7°.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas, en el ámbito de la localidad de Río Gallegos y zonas de influencia por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 8°.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en la ciudad capital encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce (14) días.-
Artículo 9°.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley N° 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudad de Río Gallegos.-
Artículo 10°.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 8, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública provincial.-
Artículo 11°.- INSTRUYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad, para evaluar la trayectoria de la / / / PODER EJECUTIVO / / / - 5 - enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas. –
Artículo 12°.- COMUNÍQUESE las medidas implementadas en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 13°.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 20 de julio de 2020.-
Artículo 14°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de Gobierno, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 15°.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.