Se firmó el nuevo decreto provincial que establece la continuidad del “Semáforo Epidemiológico”
La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner firmó el Decreto Nº 0900/21 a través del cual la provincia se adhiere a las disposiciones del DNU Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario en el territorio provincial. Asimismo establece la continuidad y vigencia del semáforo epidemiológico.
En el nuevo Decreto Provincial se prorroga la vigencia del Decreto N° 467/21 que regula el sistema denominado “semáforo epidemiológico y sanitario” así como los artículos 14º bis y 20º de ese instrumento legal introducidos por el Decreto Nº 0789/21, a partir del día 24 de julio de 2021 hasta el día 13 de agosto del corriente inclusive.
Por otra parte, establece la continuidad de la vigencia de los artículos N° 19º, 20º y 21º del Decreto N° 582/21, a partir del día 24 de julio de 2021 hasta el día 13 de agosto del corriente inclusive. De igual modo, se prorroga el artículo 5º del Decreto Nº 0789/21 a partir del día 24 de julio de 2021 hasta el día 13 de agosto del corriente inclusive.-
En relación al Artículo 14º bis, es importante recordar que el mismo establece que se hará extensible a toda persona mayor de 10 años de edad que ingrese a la provincia, facultando al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer la modalidad de realización de test y/o hisopado correspondiente.
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Por otra parte se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 467/21 y sus sucesivas prórrogas a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y especificas en las distintas localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial. Además se encomienda al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas adoptadas.
El Artículo 20º, dispone que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz, deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa Nro. 643/2021-APN-JGM, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Además se establece que quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el art. 6to de la Decisión Administrativa aludida en el párrafo anterior y su modificatoria- deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por la autoridad sanitaria provincial por el termino de siete (7) días desde la toma de la muestra. Asimismo y de resultar positivo dicho test se deberá proceder conforme lo establece el inciso c) y el último párrafo del artículo consignado.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación –de corresponder– deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad. ”.