YCRT a la espera de la audiencia pública
El martes se realizará la audiencia pública con la comunidad, a fin de empezar a transitar el camino hacia ser una planta normalizada. Se pedirá opinión de la comunidad. Se evalúa el impacto ambiental de la central.
El próximo martes se realizará en la localidad de Río Turbio la audiencia pública sobre la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), a fin de conocer la opinión de la comunidad sobre la productora estatal. Es según lo dispuesto por la Ley N° 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se convocó a toda la comunidad de la provincia de Santa Cruz a fin de requerir su opinión en relación a la obra mencionada a realizarse el día 03 de octubre del corriente, a las 10:00, en las instalaciones del Centro Cultural Municipal ubicado entre las calles Hipólito Yrigoyen y Av. Los Mineros de la localidad de Río Turbio.
La preocupación por el medio ambiente y la preservación de los recursos naturales es un tema de relevancia global en la actualidad. En este contexto, las leyes y regulaciones que buscan salvaguardar la biodiversidad y mantener el equilibrio ecológico son fundamentales. La Ley Nº 2658, que aborda la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es un claro ejemplo de cómo la legislación puede desempeñar un papel crucial en la protección del entorno natural y la calidad de vida de las comunidades locales.
La ley también define el concepto de "Impacto Ambiental". Este término hace referencia a cualquier cambio neto, tanto positivo como negativo, que se produce en el medio ambiente como resultado directo o indirecto de acciones humanas (antrópicas) que pueden provocar alteraciones con el potencial de afectar la salud y el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Además, se incluye la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales dentro de los aspectos que pueden ser afectados.
Qué dice la ley
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), estará integrado por las siguientes etapas:
a) La presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental;
b) La presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental solicitado por la autoridad de aplicación;
c) La participación ciudadana, a través de audiencias públicas, presentación de denuncias, opiniones o pareceres que serán recepcionadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente;
d) El dictamen técnico;
e) La Declaración de Impacto Ambiental, renovable cada dos años durante toda la vida útil del emprendimiento;
f) El Certificado de Aptitud Ambiental.