Justicia

Basanta juró como Fiscal en un breve acto en la sede del Poder Judicial

El ex Ministro de Gobierno fue propuesto para el cargo por la gobernadora Alicia Kirchner. Ayer asumió como titular de la Fiscalía N° 1 de Río Gallegos, puesto que desempeñaba el Dr. Gustavo Cima, quien falleciera meses atrás. Cuáles son las atribuciones que tendrá Basanta en su cargo.

  • 28/12/2019 • 08:55
Basanta en la jura ayer en el Tribunal Superior.
Basanta en la jura ayer en el Tribunal Superior.

El abogado Fernando Basanta juró ayer –tal como estaba previsto- como titular de la Fiscalía N° 1 de Río Gallegos, cargo para el que fue propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, luego de haber integrado el gabinete como Ministro de Gobierno de Santa Cruz.

Del acto participaron diferentes integrantes del Poder Judicial, entre ellos, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia Paula Ludueña, el secretario del Tribunal Electoral Permanente, Ricardo Albornoz, y el Fiscal de Cámara Iván Saldivia, entre otros.

Basanta ocupará el lugar vacante tras el fallecimiento del Dr. Gustavo Cima y la designación se hizo por Decreto del Poder Ejecutivo, ya que en este caso no es necesario que tenga acuerdo de la Cámara de Diputados.

Qué funciones desempeñará- El cargo de Basanta en la Justicia de Santa Cruz está organizado en la Ley 1.600. En el Capítulo III, llamado Agentes Fiscales, más precisamente en el Artículo 77, se detalla que el Ministerio Fiscal será desempeñado ante los Juzgados de Primera Instancia por uno o más Agentes Fiscales.

Asimismo, se sostiene que para ejercer el cargo se requiere ser argentino en ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de edad, tener título de abogado con dos años de ejercicio de la profesión, o haber desempeñado función judicial para lo cual se requiera tal calidad, por igual tiempo. Y que serán designados por el Poder Ejecutivo.

Ya en el Artículo 78 aparecen las atribuciones y deberes, a saber:

a) Intervenir en los juicios sobre oposición o nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas del Registro Civil, y en todo otro relativo al estado civil de las personas;

b) Intervenir en los casos previstos en la Ley de Concursos y en los juicios sucesorios, conforme lo establezcan las leyes;

c) Sostener la competencia de los Tribunales de la Provincia e intervenir en las cuestiones y conflictos que se susciten en esa materia; 

d) Promover o ejercitar la acción penal en la forma establecida en las leyes de la materia y vigilar la sustanciación de las causas procurando que ellas no se dilaten ni se prescriban. La prescripción de la acción penal por negligencia o falta de instancia del Agente Fiscal se reputará falta grave en el desempeño del cargo.

e) Intervenir en todas las causas y juicios en que la participación del Ministerio Fiscal sea requerida por las leyes vigentes y especialmente en todo asunto que afecte o interese el orden público;

f) Velar por el cumplimiento de los plazos procesales y por la pronta y recta administración de justicia, formulando al efecto peticiones y reclamos pertinentes;

g) Cuidar el cumplimiento de las leyes impositivas en las actuaciones y procedimientos judiciales, y denunciar sus infracciones a quien corresponda, cuando dichas funciones no competan o se ejerciten por el Fisco y sus agentes;

h) Asistir a las visitas de cárceles que se dispongan sin perjuicio de las facultades de inspección, que le son propias;

i) Dictaminar sobre el procedimiento a seguir en los demás casos en que les sea requerido por los Jueces;

j) Deberán en todos los casos fundar sus dictámenes en derecho;

k) Ejercer las facultades que en materia de superintendencia del personal del Ministerio Fiscal, le asigne la reglamentación que dicte el Tribunal Superior de Justicia.