Congreso

Cómo será la Asamblea Legislativa de este jueves

Se cumplirá así una formalidad que establecen la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional, dejando habilitado el balotaje para el 19 de noviembre próximo.

  • 02/11/2023 • 07:16
Será este jueves.
Será este jueves.

Este jueves, se realizará a partir de las 14 horas en el recinto de la Cámara Baja, la Asamblea Legislativa convocada a los efectos de dar cumplimiento a los Artículos 120, 150 y 151 del Código Electoral Nacional, conforme lo dispuesto por el Artículo 96 de la Constitución Nacional.

¿Qué dice el Artículo 96 de la Carta Magna?

 “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”.

El citado Artículo 120 del Código Electoral Nacional establece que, en el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, las Juntas Electorales Nacionales -dentro del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 112- comunicarán los resultados al presidente del Senado de la Nación. El mismo convocará, de inmediato, a la Asamblea Legislativa, la cual procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el Artículo 97 de la Constitución Nacional. En la misma línea, verificará si se han producido las circunstancias del Artículo 98 o si, por el contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral conforme lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución Nacional.

“En este último supuesto -agrega el Artículo 120- se hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo Nacional y a los apoderados de los partidos políticos, cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de participar en la segunda vuelta”.

“La Asamblea Legislativa comunicará los resultados definitivos de la primera vuelta electoral, dentro del plazo de 15 días corridos de haberse realizado la misma”.

“Igual procedimiento, en lo que correspondiere, se utilizará para la segunda vuelta electoral”.

En cuanto al Artículo 150, el mismo señala que “si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias -de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales y cuyo resultado sea único para toda la Nación- esto será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el Artículo 120 de la presente ley, y se realizará una segunda vuelta dentro de los 30 días”.

Por último, veamos qué establece el Artículo 151: “En la segunda vuelta participarán, solamente, las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

 

Cómo es la metodología de la ceremonia

El antecedente que tiene esta Asamblea Legislativa para el único caso de una segunda vuelta, tuvo lugar el 4 de noviembre de 2015. Fue presidida por el entonces vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y el titular de Diputados, Julián Andrés Domínguez. Se extendió por 44 minutos.

En primer lugar, lo que veremos este jueves, es la designación de una comisión a fin de efectuar la sumatoria de los resultados definitivos. La misma estará integrada por 6 senadores y 6 diputados.

Luego, se hará un cuarto intermedio para cumplimentar ese procedimiento. Concluido el mismo, se designa a un legislador/a como relator, para detallar la cantidad de votos que obtuvo cada fórmula participante de la elección presidencial.

Tras ello, el presidente del bloque oficialista del Senado pide poner a votación de la Asamblea la resolución que acaba de ser conocida a fin de convalidar a ambas fórmulas, dar la información de la Cámara Electoral y las Juntas Nacionales, y proceder a convocar la doble vuelta o balotaje.

Se vota, y a continuación, el presidente/a de la Asamblea procede a dar por proclamadas las fórmulas que se presentarán a la segunda vuelta.

Posteriormente al balotaje, deberá realizarse una nueva Asamblea Legislativa, para convalidar el resultado de las elecciones.