Congreso Diputados oficialistas impulsan la derogación de la Ley del Aborto Seis legisladores libertarios presentaron un proyecto de ley mediante el cual proponen derogar la Ley N° 27.610. Modifican, a su vez, artículos del Código Penal para que el que causare un aborto o quien se someta al mismo, será objeto de punibilidad. 08/02/2024 • 07:56 Detener audio Escuchar Seis diputados del oficialismo presentaron un proyecto para derogar la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de una iniciativa que tiene solo seis artículos, uno de los cuales modifica el artículo 85 del Código Penal de la Nación, que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que causare un aborto será reprimido: 1°) Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º) Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Mira TambienLos bomberos ya lograron extinguir los incendios que dejaron más de 130 muertos El proyecto está firmado por Rocío Bonacci, Beltrán Benedit, Mariá Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el presidente del bloque, Oscar Zago. La iniciativa, denominada “Regulación del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto”, fue girada a las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública. El proyecto modifica, también, el artículo 86 del Código Penal, estableciendo penas e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticas “que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. Se aclara allí, que “el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre, no es punible. Siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”. La norma reprime con prisión de uno a tres años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare. En los fundamentos del proyecto, se califica a la denominación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” como una “falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente, un aborto. Por lo que fue claramente la intención de confundir a partir de un eufemismo, que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto. Mientras que se está, realmente, ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”. Para los autores del proyecto, “se utiliza el argumento que la decisión de abortar forma parte de la autonomía de la mujer en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la intromisión del Estado en las ‘acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero’. Pero lo cierto es que, como hemos visto, desde el instante de la fertilización nos encontramos en presencia de un individuo de la especie humana, con carga genética propia y distinta a la de la madre. Resulta claro, entonces, que se trata de un ‘tercero’ en los términos del art. 19 Constitución Nacional”. Los diputados de La Libertad Avanza proponen volver a la redacción anterior del artículo 86 del Código Penal, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad. En este sentido, proponen establecer la no punibilidad del aborto causado con el consentimiento de la madre, con el fin de evitar un peligro inminente contra su vida y siempre que este no pueda ser evitado por otros medios. Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidieron eliminar la causal de no punibilidad, por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. “En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, advierten los diputados libertarios. Mira TambienNación y Chubut ratificaron el trabajo conjunto para combatir incendios en la cordillera De 27 años, Rocío Bonacci figura en primer lugar entre los autores del proyecto, y al sumarse a La Libertad Avanza aclaró que no está metida en política. “No es algo que me gusta”, reveló en una entrevista, donde aclaró que buscaba ser “la voz de los jóvenes trabajadores”. Su padre es José Bonacci, apoderado del partido Unite, donde se desempeña Amalia Granata, reconocida militante de la causa celeste. La legalización del aborto fue convertida en ley en el Senado el 30 de diciembre de 2020, durante la gestión de Alberto Fernández. (Parlamentario) Temas derogación Ley del Aborto Lás más leídas en Política 1 Fabiola Loreiro: “El Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía es algo que se venía reclamando hace muchos años” Santa Cruz 2 Intendente Macharashvili concretó apertura de cinco licitaciones de obras Santa Cruz 3 Güenchenén convocó asamblea en Las Heras Santa Cruz 4 Trabajadores legislativos elegirán delegados por sector Santa Cruz 5 ¿Represas en la agenda? Nación confirmó reunión entre Milei y Xi Jinping Santa Cruz
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