Normativa

Es ley la Hora Silenciosa en Santa Cruz

La normativa había sido aprobada por la legislatura provincial en sesiones anteriores. Ahora, el Gobierno santacruceño promulgó y publicó en el Boletín Oficial la normativa. Qué establece.  

  • 17/05/2023 • 21:05

En la sesión de abril, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la ley que crea la “Hora Silenciosa” en Santa Cruz. Se trata de una normativa que busca crear espacios silenciosos y de baja intensidad en lugares privados de acceso público –principalmente comercios- a fin de crear un entorno favorable para personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA).  El Gobierno Provincial promulgó este martes la normativa, publicándola en el Boletín Oficial.

Establece la obligatoriedad de la “Hora Silenciosa”, que deberá ser aplicada en los locales de venta de: indumentaria, calzado, bazar, juguetes, electrónica, materiales de construcción, ferreterías, regalerías, librerías, farmacias, panaderías, heladerías, rotiserías, restaurantes, confiterías, kioscos, minimercados, supermercados, hipermercados y mayoristas, dentro de los límites de la provincia de Santa Cruz.

 

La “Hora Silenciosa” consiste en bajar la intensidad de las luces y silenciar los ruidos provenientes de:

  1. altoparlantes;
  2. televisores;
  3. equipos de música, u otros dispositivos electrónicos similares;
  4. reposición en las góndolas;
  5. maquinaria en el interior del comercio;

Se debe cumplir en todos los locales comerciales por el lapso de sesenta (60) minutos diarios, de lunes a domingo, con el propósito de colaborar con quienes presentan patrones de hiper reactividad a estos estímulos, como las personas con T.E.A.

Además, la normativa indica que los comercios nombrados en el artículo 2º deberán hacer referencia de la hora seleccionada, tanto en el ingreso del comercio, como en sus páginas web y/o redes sociales oficiales, a los efectos de que los destinatarios usufructúen la medida adoptada.

 

Los comercios que incumplan lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. apercibimiento;
  2. multa equivalente al valor de diez (10) litros nafta súper expendida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos, la primera vez, en caso de reincidencia el valor de veinticinco (25) litros de nafta súper expedida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos y la tercera vez se procederá a la clausura del comercio