Congreso

Funcionarios del Ejecutivo presentaron los puntos claves del “juicio en ausencia”

Tres representantes de los ministerios de Seguridad y de Justicia avalaron la modificación al Código Procesal Penal. “Se trata de juzgar algo que la comunidad internacional reclama”, refirió Fernando Soto.

  • 19/09/2024 • 09:06

Las comisiones de Legislación Penal, y Justicia de la Cámara de Diputados llevaron a cabo un encuentro plenario para dar inicio al debate por el proyecto de ley que modifica al Código Procesal Penal (y Federal) con el fin de regular la realización del “juicio penal en ausencia” del imputado. Fue la primera reunión informativa sobre el tema.

En esta reunión fueron invitados a exponer el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio; el subsecretario de Política Criminal de cartera de Justicia, Alberto Nanzer; y el director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto. Brevemente, los tres funcionarios explicaron aspectos generales del texto.

En primera instancia, el secretario Sebastián Amerio presentó los cuatro aspectos “más importantes” del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo: “El ámbito de aplicación, el supuesto de procedencia, la revisión posterior una vez que el imputado aparece y el principio de legalidad y su aplicación temporal en el tiempo”.

 

En consecuencia, el subsecretario Alberto Nanzer profundizó cada aspecto: “Argentina tiene una jurisprudencia donde deben removerse situaciones sobre crímenes internacionales”, refirió sobre el primer tópico, y mencionó “el derecho de las victimas a que el Estado emita una resolución”. También sostuvo que “hemos incluido el delito del terrorismo y el financiamiento del terrorismo”.

Con relación al segundo punto, se anticipó sobre la importancia de ir en un tratamiento “en espejo” sobre el Código Penal. Luego, explicó: “El juicio en ausencia es un supuesto de rebeldía agravada porque el imputado conoce el proceso, pero rechaza la legislación argentina”, y siguió: “El Estado hace esfuerzos razonables para emitir pedido de captura internacional y prevé el registro audiovisual del proceso”.

En tercer lugar, Nanzer amplió:  “Se prevén distintos supuestos al momento de ser aprehendido en el extranjero”, y detalló diferentes situaciones en caso de que el imputado sea aprendido: “Se le reconoce un derecho a ser oído, si la aparición es durante el proceso; si es luego de la sentencia, se le reconoce la posibilidad de aplicar recursos; si aparece con sentencia firme, podrá demostrar que no conocía la existencia del proceso y se le reconoce un nuevo juicio completo; y si sabía y rechazó la jurisdicción argentina, se le da el derecho a un proceso nuevo de revisión”.

En este aspecto, el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia ratificó que la idea es “lograr una reglamentación al derecho a la defensa sin obstruir la posibilidad de llevar a cabo los juzgamientos”.

Por último, expresó que este proyecto busca ser “consistente con la ley de cooperación internacional” porque “exige la acreditación de que el condenado tenga un proceso con derecho a ser oído”, cerró.
La última intervención fue la del director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, Fernando Soto, quien nombró todos los proyectos presentados en la Cámara de Diputados y señaló que se trata de “juzgar algo que la comunidad internacional reclama”.

“Estamos hablando de genocidio, delitos de lesa humanidad, tortura y desaparición forzada de personas que con la legislación actual si (el imputado) no es encontrado, prescribe”, refirió. En tal sentido, añadió: “Deben incorporarse herramientas jurídicas para los responsables de delitos graves”.

En el final, defendió el proyecto y reiteró: “No hay ninguna norma constitucional que prohíba el juicio en ausencia”, propició por a que el “derecho a la revisión es asegurar el derecho a la defensa, que está resguardado en casos de delitos graves”, y concluyó: “Es fundamental y es una deuda del Estado argentino para condenar delitos repugnantes y terribles”.