Elecciones Prohibida la publicidad con contenido de tipo político La Secretaría Electoral de Santa Cruz recordó las prohibiciones que rigen en el marco de la veda, tanto para la sociedad como para los partidos políticos y precandidatos. 11/09/2021 • 13:50 Urna de voto. Detener audio Escuchar Desde la Secretaria Electoral recordaron que se encuentran en vigencia las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, el cual refiere a una serie de prohibiciones respecto a los candidatos, candidatas y partidos políticos, en el marco de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Asimismo, se destacó la prohibición relacionada con la emisión y publicación de avisos publicitarios con el fin de promover la captación del voto del elector (art. 64 ter C.E.N.) desde 48 hs antes del acto comicial, debiendo abstenerse de publicar -sea en formato papel y/o digital- cualquier publicidad con contenido de tipo político. Mira TambienDónde voto en Santa Cruz: ya está disponible el padrón de las PASO 2021 Queda prohibido, desde el inicio de la veda a partir de hoy a las 08:00 lo siguiente: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. Temas Paso Elecciones Veda Electoral Lás más leídas en Política 1 Fabiola Loreiro: “El Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía es algo que se venía reclamando hace muchos años” Santa Cruz 2 Intendente Macharashvili concretó apertura de cinco licitaciones de obras Santa Cruz 3 Güenchenén convocó asamblea en Las Heras Santa Cruz 4 Trabajadores legislativos elegirán delegados por sector Santa Cruz 5 ¿Represas en la agenda? Nación confirmó reunión entre Milei y Xi Jinping Santa Cruz
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