Santa Cruz

Qué opinó la Agencia Vial sobre el proyecto que prohíbe persecuciones de Tránsito

En comisiones de la Cámara de Diputados, la Agencia Provincial de Seguridad Vial expuso su postura ante el proyecto que prohíbe las persecuciones a infractores por cuestiones de tránsito.

  • 22/03/2023 • 17:15
Exposición de la APSV en comisiones de Diputados.
Exposición de la APSV en comisiones de Diputados.

La persecuciones efectuadas por agentes de Tránsito quedaron expuestas luego del choque fatal que terminó con la Vida de Rodrigo "Cokito" Oyarzo el 5 de marzo por la madrugada, cuando presumiblemente -ya que los investiga la justicia penal- el móvil de Tránsito municipal embistió el vehículo de Oyarzo mientras perseguía otro automóvil.

El año pasado, TiempoSur dio a conocer el proyecto que busca prohibir esta práctica, autoría de Evaristo Ruiz (actual diputado provincial).

La iniciativa fue justamente discutida este martes en la Comisión de Asuntos Constitucionales, en donde los legisladores mantuvieron una reunión con la subsecretaria de la Agencia de Seguridad Vial, María Sanz.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial además presentó un escrito en el que argumenta su posición por este proyecto de Ley que pretende modificar la Ley Provincial 2417, incorporando al párrafo  2do., en el Art 5° (con el siguiente texto: “Queda prohibida en todo el territorio de la provincia, la persecución física por la autoridad de aplicación, de vehículos por presunta infracción a las normas de tránsito”).

De acuerdo a la Agencia Vial, la modificación "sobre la normativa provincial, quedaría como una idea exponencial de deseo de que los municipios se adhieran a la aplicación de la misma, y a la larga no modificaría, ni regularía el accionar y conducta de los inspectores de transito, que deberían tener capacitaciones, y/o protocolos taxativos de actuación de índole reglamentarias internas en cada dependencia municipal de tránsito, como así mismo deberían tener previsto, sanciones ante la inconducta del personal, y ante la comisión de algún delito fruto de estas maniobras inaceptables, el autor estaría a disposición de la justicia".

Según la Agencia "no estaría a el alcance de la legislación provincial, la imposición de modificaciones a las jurisdicciones municipales, y si bien se invita a los municipios y jurisdicciones a la adhesión a la misma, no sería posible su inmediata aplicación".

Además el organismo fundamentó que en la Ley Nacional de Tránsito -24.449- el artículo 61 se refiere a a este punto. "... Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión especifica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasi6n que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor de aquel que intenta resolver...". Para la Agencia,  "está implementado por ley nacional, y se entiende que los vehículos oficiales afectados a tareas de prevención, no encuadran en el servicio de emergencia, como una ambulancia, patrullero, autobomba, etc".

Aclararon que están de  acuerdo con la prohibición de perseguir infractores por cuestiones de tránsito "y que no está en las facultades de empleados y/o funcionarios municipales, y que esta acción que puede ocasionar un mal mayor y que un inspector capacitado, conoce la normativa y que violarla es un accionar personal y con consecuencias administrativas y penales para quienes sean responsables de la conducta que no ocupa".

Por eso, recomendaron que si se avanza con este proyecto de Ley "sería necesario revisar la redacción del artículo a modificar, ya que debe ser claro para que sea posible la aplicación del mismo en el ámbito provincial".