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Santa Cruz| Administración General de Áreas Protegidas

Legisladores piden la creación de un organismo con el fin de llevar adelante la administración, conservación y creación de Parques, Monumentos y Reservas Provinciales, con especial referencia al desarrollo equilibrado y armónico de la provincia, regulando las inversiones y favoreciendo el uso sustentable de los recursos naturales.

  • 26/11/2020 • 08:25
Diputado Jorge Arabel autor del proyecto.
Diputado Jorge Arabel autor del proyecto.

Los diputados Jorge Arabel, Karina Nieto, Martín Chávez y Claudio Barría impulsan el proyecto de ley para la creación de la Administración General de Áreas Protegidas –AGAP-, con entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, las que establezcan las leyes generales de la provincia, la Ley Nº 3466 y sus modificatorias.

La AGAP, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3466, deberá satisfacer el interés general en lo referente a la administración, conservación y creación de Parques, Monumentos y Reservas Provinciales, con especial referencia al desarrollo equilibrado y armónico de la provincia, regulando las inversiones y favoreciendo el uso sustentable de los recursos naturales.

En los fundamentos del proyecto, los legisladores sostienen en la necesidad de “insistir con una iniciativa que impulsamos hace ya una década y que, a pesar de haber sido sancionada por unanimidad, no obtuvo el consenso del Poder Ejecutivo, el que vetó la misma sin ofrecer alternativa alguna que mejore el manejo y administración de las áreas protegidas de nuestra provincia; manejo y administración que, de acuerdo a nuestro pensamiento deben estar a cargo de un organismo cuya jerarquía institucional esté a la altura de los preceptuado por la Ley Nº 3466, que establece los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de áreas protegidas en nuestra provincia”.

Además, sostienen que el mismo “tiene como objetivo principal el de volver a traer al debate legislativo el cómo, el Estado provincial administra los recursos naturales que, como reza nuestra Constitución, deben ser para disfrute de las generaciones presentes y futuras”.

En otro tramo de los fundamentos, tras realizar los legisladores un análisis del veto que había sufrido la norma, manifiestan que “la creación de la AGAP, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 3466, adquiere un sentido trascendental, porque allana el conflicto de intereses latente en el CAP, al reasignarle las funciones al nuevo organismo, el que actuará con carácter de entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y por lo tanto podrá intervenir de manera ejecutiva en todo lo referente a la administración, conservación y creación de Parques, Monumentos y Reservas Provinciales, con especial referencia al desarrollo equilibrado y armónico de la provincia, regulando las inversiones y favoreciendo el uso sustentable de los recursos naturales.

No escapa a vuestro conocimiento, que nuestra provincia cuenta con distintas áreas naturales que por sus extraordinarias bellezas escénicas y/o riquezas en flora, fauna y gea autóctonas o exóticas adaptadas, o en razón de un interés científico determinado, fueron declaradas mediante Ley; parque, reserva o monumento natural, con el fin de protegerlas para investigaciones científicas, didácticas y goce de las presentes y futuras generaciones. Adoptando la definición mundialmente aceptada en relación a esta temática, establecida en el Congreso Mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas en 1992 en Caracas, Venezuela; “Un área protegida es una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”.

Es por ello que proponen “la creación de este nuevo organismo convencidos de que desde el Estado provincial se deben encarar políticas activas que den muestras concretas de la decisión del mismo de asumir plenamente la Administración de las áreas protegidas, aplicando y reglamentando las herramientas jurídico-administrativas de las que dispone con el fin de promover el uso turístico recreativo de la infraestructura y actividades que resulten compatibles con la conservación del medio natural, destinar la menor superficie que sea posible para asentamientos humanos y la infraestructura de servicios a instalar, conservar el equilibrio ecológico de los sistemas naturales representados procurando el mantenimiento del área en condiciones silvestres y lograr una paulatina recuperación ecológica de los ambientes degradados”.

Asimismo, establecen “en concordancia con lo reglado por la Ley Nº 3466, la necesidad de incorporar al debate a las comunidades aledañas a los parques y reservas, para que mediante la participación de sus autoridades y la de organismos no gubernamentales, sean parte activa de las decisiones que en dicho organismo se tomen”.

Por otra parte, y a fin de “dar una respuesta específica a las distintas problemáticas que la aplicación de la Ley Nº 3466 determina, nos impone la obligación de recurrir a entidades educativas y científicas, las que podrán ser contratadas o con las que se podrá firmar convenios de cooperación que faciliten la realización de trabajos de investigación y el monitoreo de las áreas en cuestión”.

Finalmente, los legisladores sostienen en los fundamentos del proyecto que “esta propuesta no está pensada con fines coyunturales o para atender un interés particular inmediato, todo lo contrario, fue concebida pensando en darle al Estado una herramienta acorde a las exigencias de los tiempos que nos toca vivir y como una forma esencial de garantizarle a las futuras generaciones la posibilidad de uso sustentable de nuestras bellezas naturales”.