Horror en Deseado

Un antes y un después: las limitaciones para destituir al juez Villa

El ex vocal por la Minoría ante el Tribunal Superior, Dr. Javier Stoessel, explicó que si bien los jueces pueden ser acusados por cualquier ciudadano, existen trabas que contradicen la Constitución  Provincial. Cuándo fue la última vez que funcionó el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados. La junta de firmas de los vecinos de Deseado para destituir al Fiscal y al juez Oldemar Villa.

  • 27/02/2020 • 11:18
Los vecinos juntan firmas para presentar al TSJ para remover al magistrado.
Los vecinos juntan firmas para presentar al TSJ para remover al magistrado.

“Los vecinos de la comunidad de Puerto Deseado, ante el caso aberrante de la violación de una mujer y asesinato de su hijo de 4 años y muchos casos sin resolver, acercamos este petitorio a las autoridades locales para que lo hagan llegar al Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Magistratura para que tengan en cuenta el pedido de destitución del juez Oldemar Villa y el fiscal Quinteros, ante los casos sin resolver y como ladrones, violadores y asesinos pasean libremente entre nosotros, solo queremos vivir seguros”. Así es el inicio de una ficha que permite firmar y que circula en Puerto Deseado desde el martes.

Como publicó TiempoSur, el horroroso caso de la muerte del niño de 4 años y la violación de María removió las instituciones y disparó diversas situaciones, desde el accionar del Juez  hasta las carencias en cuanto a infraestructura y tecnología que dispone el sistema judicial en Zona Norte.

 

Tanto, que los propios concejales de la localidad portuaria adelantaron a este medio que se reunirán con miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Pero en cuanto a la destitución del magistrado, el abogado y ex vocal por la Minoría, Dr. Javier Stoessel, explicó en su portal si es posible que funcionen los mecanismos de control sobre el desempeño de los jueces en Santa Cruz.

Primero señaló que el Artículo 129 de la Constitución Provincial es el que regula “la forma de constitución y otorga el mandato primario al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial”.

El artículo es claro y advierte que “los magistrados de los tribunales inferiores y funcionarios de los ministerios públicos podrán ser acusados por cualquier habitante ante un Tribunal de Enjuiciamiento formado por un miembro del Tribunal Superior, un Diputado Letrado, si lo hubiere, y un letrado del Foro Provincial elegido por sorteo efectuado por el Tribunal Superior. Si no hubiere Diputado letrado será reemplazado por otro miembro del Tribunal Superior. El acusado continuará en el ejercicio de sus funciones si el Tribunal no resolviera lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días a contar desde la admisión de la demanda. El Tribunal se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros”.

 

Pero el letrado sostuvo que el Tribunal de Enjuiciamiento que debe conformarse, “no ha tenido en nuestra provincia una actividad marcada y ha sido reiteradamente cuestionado en su conformación”.

Actualmente lo integran: Por el Tribunal Superior de Justicia, Paula Ludueña; por la Cámara de Diputados, Martín Chávez; por los abogados del foro, Florencia Celeste Moreira.

Explicó que hasta 2016 el sorteo para exponer al representante de los abogados 

“fue secreto”, pero que cambió luego de un amparo interpuesto por la Asociación de Abogados de Río Gallegos.

Así en 2018, la Legislatura provincial “incumplió”, no designó integrante para el Tribunal de Enjuiciamiento.

Pero en 2019, finalmente los legisladores designaron al Dr. José Carlos Blassiotto.

Pero el principal problema. Marcó el abogado, es la Ley 28 que reglamenta el órgano de enjuiciamiento. Sucede que en el artículo 15 y 16 de la ley, establece que es Poder Judicial “quien sustanciará un sumario administrativo y determinará si el caso debe o no ser analizado por el Tribunal de Enjuiciamiento”. Esto –marcó- contradice el Artículo 129 de la CP citado anteriormente que permite a cualquier ciudadano presentarse directamente ante el Tribunal de Enjuiciamiento. De este modo, según la Ley, quien controla al Poder Judicial “es el propio Poder Judicial”.

 

Otra traba para el funcionamiento del órgano es que incluso existen multas de hasta 300 mil pesos (sueldo de un miembro del TSJ) si la denuncia contra un magistrado es desestimada por considerarse “maliciosa”. “Una enorme limitación, que ha sido objeto de pronunciamientos y reclamos hasta por la FACA (Federación Argentina de Colegio de Abogados), ya que, en los hechos, implica una clara voluntad de amedrentar el libre ejercicio profesional, y otorga privilegios y protecciones indebidas a un juez, que no posee ningún ciudadano”, marcó Stoessel.

Pese a esto, señaló que “no es imposible”. Es que la última vez que se conformó el Tribunal de Enjuiciamiento fue por el resonante caso de de las juezas de Caleta Olivia que fueron vinculadas a la adopción ilegal de un bebé, las que fueron removidas.

Hoy la sociedad de Puerto Deseado reclama por el estudio de la conducta del juez Oldemar Villa. El silencio y la pasividad desde el sistema judicial es hasta ahora la respuesta”, vertió.