Argentina

Un juez federal falló a favor de la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

En su veredicto Alfredo López ordenó la suspensión de la Ley 27.610 debido a que “viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • 07/06/2021 • 20:01
Un juez federal falló a favor de la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Un juez federal falló a favor de la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, hizo lugar a un recurso de amparo en favor de la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La autoridad judicial funda su fallo en que dicha normativa se opone a “la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

Su veredicto corresponde a la presentación de un escrito por parte de Héctor Adolfo Seri, con el apoyo del abogado Mauro D’ipolito Blancat. Originalmente se presentó ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nr. 2 pero recayó en el Juzgado Federal nr. 4, el cual está a cargo de López.

En ese sentido, el fallo manifiesta que la Ley 27.610 vulnera los derechos del niño que contempla la Constitución Nacional tras la reforma de 1994 en la cual se adhirió a los pactos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En el recurso original de Seri, se solicitaba la intervención de la Justicia para que “se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610”. A lo largo del escrito, el letrado asegura que “iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.

De esta manera, solicitó el dictado de “una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”. Por su parte, el juez marplatense destacó en primera instancia que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención”.

La “inaplicabilidad” de la Ley

No obstante, luego se refirió a su responsabilidad como parte del sistema judicial de la nación y a la jurisprudencia existente sobre el caso por parte de la Corte Suprema. “Ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, detalló.

A su vez, describió que el mismo máximo tribunal tendrá la responsabilidad de definir si la Ley promulgada hace meses es o no anticonstitucional. “Hasta entonces, no puede ser aplicada”, afirmó en su sentencia y señaló que se deberá “ordenar medida cautelar y no innovar” para así “decretar la inaplicabilidad de la ley de Accesos a la interrupción voluntaria del embarazo”.