Argentina

Veda Electoral: qué es, cuándo empieza y qué no se puede hacer

Se viene el Balotaje 2023 este domingo 19 de noviembre y, desde hoy viernes 17, rige la veda electoral. Conocé qué es, a qué hora arranca, cuánto dura y qué actividades no se pueden hacer.

  • 17/11/2023 • 08:02
Veda electoral 2023.
Veda electoral 2023.

Este domingo 19 de noviembre se realizará el Balotaje 2023 de las Elecciones presidenciales, pero antes de eso comenzará la veda electoral, por lo que se prohibirán varias actividades. 

¿Qué es la veda electoral?

En este lapso, que rige desde dos días antes de la apertura de los centros de votación, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. Esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral, ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas.

Balotaje 2023: ¿cuándo comienza la veda electoral?

La veda electoral comenzó este viernes 17 de noviembre desde las 8 de la mañana y, a partir de ahí, quedan prohibidas varias actividades detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Balotaje 2023: ¿Hasta cuándo rige la veda electoral?

El plazo de la veda electoral se extenderá hasta las 21 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. La misma se aplica tanto a candidatos como a los votantes.

Veda Electoral por el Balotaje 2023: qué actividades no se pueden hacer

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizado el comicio.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional, o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.