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Vocales irán a la Justicia ante la no convocatoria de reuniones de Directorio

En la Caja de Servicios Sociales, el Poder Ejecutivo Provincial todavía no designó a los vocales que lo representarán en el Directorio, el que se debería reunir semanalmente tal como establece la ley. Tampoco se ha llamado a reunión de Directorio, pese a que con los miembros actuales se puede realizar. Aseguran que todas las decisiones de la obra social han sido tomadas unilateralmente.   

  • 08/02/2024 • 21:29

Los vocales por los activos y pasivos ante la Caja de Servicios Sociales, Hugo Jerez y Beatriz Constantino, acudirán a la instancia judicial ante la negativa del presidente, Sergio Pérez Soruco, de convocar a las reuniones del Directorio. El desarrollo de las mismas se disponen en la Ley Nº 3677, decreto reglamentario y normativa interna del funcionamiento de este cuerpo.

En un principio, los vocales habían ido por la vía administrativa con la presentación de dos notas al propio presidente, quien desde que asumió su cargo en diciembre de 2023 no convocó a ningún encuentro del Directorio. Ninguna de estas dos tuvo respuesta, aseguran. 

Esta situación ha sido informada al propio ministro de Salud, Ariel Varela, "teniendo en cuenta que la situación de la obra social provincial, responsable de la cobertura de salud de sus afiliados de la administración pública de Santa Cruz, se complica día a día, con decisiones que no deben tomarse de manera unilateral", informaron. 

Hasta ahora, los vocales comunicaron que debieron reunirse de manera informal para "tratar de buscar soluciones a los innumerables problemas de la CSS, tales como falta de medicamentos, profesionales y déficit y prestadores. Siendo que a la fecha, es el presidente quien queda a cargo de todas las decisiones que se tomen en la obra social".

La Ley Nº 3677 - de Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales es clara en sus artículos, dice el comunicado. El artículo 13 detalla, en los incisos del a) al g), las atribuciones y deberes del Directorio. En el artículo 14, señala que el presidente del Directorio “es el superior jerárquico de la entidad y sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones que se establezcan en la presente ley”, y que dentro de sus deberes y atribuciones, se encuentra “convocar al Directorio, citando al Síndico y presidir las reuniones del Cuerpo”.

Además, el articulo 15 también brinda claridad sobre cuánto es el mínimo de integrantes requeridos para estas reuniones: “El Directorio podrá sesionar con la presencia del Presidente y dos (2) de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos”.