Covid-19

Nuevo semáforo epidemiológico: cómo funcionará

El Gobierno de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, elaboró una nueva estrategia de evaluación de la situación epidemiológica en base a un nuevo índice ajustado por población. Tendrá vigencia hasta el 12 de octubre.

  • 13/08/2021 • 22:02

Mediante Decreto N° 989/21, el Gobierno de la Provincial estableció un Nuevo Índice Ajustado por Población (N-IAP) que toma en consideración los porcentajes de ocupación en unidades de terapia intensiva con su respectiva zona de influencia sanitaria, teniendo en cuenta la variante inter semanal de la cantidad de casos internados en UTI y el porcentual de casos activos en cada localidad.

Con esta información se establecerá un semáforo epidemiológico que clasificará según los parámetros de Riesgo bajo, Riesgo medio y Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria.

Para establecer estas medidas el Ministerio de Salud y Ambiente emitió un informe de la situación epidemiológica de covid-19 que refleja que la curva epidémica de la Provincia muestra una pendiente descendente, con una disminución en el índice de positividad que lo ubica en el 26 por ciento considerando los test diagnósticos desde el comienzo de la pandemia. Asimismo, surge que el porcentaje de ocupación de camas generales es del 35 por ciento y de camas UTI es de 32 por ciento mostrándose una notoria disminución en todas las localidades de la Provincia.

Nuevo Índice Epidemiológico

El Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población (N-IEAP) para cada localidad se clasificará según los siguientes parámetros: 1) Riesgo bajo: cuando el porcentaje de ocupación de UTI sea menor a 50% y la variación de internados UTI sea  mayor a 20% o el porcentaje de casos activos por localidad sea menor a 1%;  2) Riesgo medio: con un porcentaje de ocupación de UTI entre 51 a 79% y la variación de internados UTI sea mayor a 20 % o el porcentaje de casos activos por localidad sea entre el 1% a 2% ; 3) Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria: con un porcentaje de ocupación de UTI mayor a 80%  y  variación de internados UTI mayor a 20% o casos activos por localidad mayor a 2%.

A los fines de efectuar la clasificación del N-IEAP se considerarán los parámetros de porcentaje de ocupación de UTI de cada localidad y sus respectivas áreas de influencia de corresponder.

Para lograr la efectividad de la fórmula a aplicar se deberá intensificar en cada localidad la detección del virus a través de test antígeno o PCR a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población; localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo en alarma epidemiológica y sanitaria: dos por ciento (2%) de la población; con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo.

Las localidades en el nuevo sistema

Ante el nuevo semáforo epidemiológico surge la duda de en dónde se encuentra ubicada cada localidad de la provincia de Santa Cruz.

Riesgo alto

En tanto, el semáforo establecido mediante el presente decreto indica que se encuentra en Nivel de Riesgo Alto /Alarma epidemiológica la localidad de Perito Moreno (Lago Posadas).

Riesgo bajo

En nivel de riesgo bajo las siguientes localidades: Puerto Deseado (Tellier); Los Antiguos; Caleta Olivia (Fitz Roy Y Jaramillo); Gobernador Gregores; Puerto Santa Cruz; Piedrabuena; Puerto San Julián; Las Heras; 28 De Noviembre; Rio Gallegos; Pico Truncado (Koluel Kayke); Rio Turbio; El Calafate (Tres Lagos); El Chaltén

Circulación

  • La circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerse de modo de transitar por la ruta en horario de 07:00 am a 21:00 pm con los “Certificados Único  Habilitante  para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos del control de trazabilidad.
  • El horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitario de 08:00 hs a 22:00 hs a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.
  • Se dispone también la suspensión, en el ámbito de la provincia, de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio.
  • Toda persona mayor de diez (10) años, que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.
  • Los que ingresen a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Rio Gallegos, deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado en la localidad de origen hasta un máximo de 48 hs de antelación al momento del ingreso.
  • Para el ingreso a la provincia en vehículo particular o transporte de pasajeros, las personas deberán contar con el certificado de hisopado negativo -PCR - realizado hasta un máximo de 72 hs de antelación al momento del ingreso.
  • Las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de Covid-19.
  • Los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.
  • Las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa 793/21 debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
  • Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión Administrativa antes citada- deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuesto por las autoridades sanitarias provinciales, por el término de siete días desde la toma de la muestra. Asimismo, de resultar positivo dicho test, se deberá proceder conforme lo establecido en el inciso c) y el último párrafo del artículo consignado.
  • Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación -de corresponder- deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad.

Reglas de conducta generales y obligatorias.

En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.
  2. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  3. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  4. Higienizarse asiduamente las manos.
  5. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  6. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
  7. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.

Trabajadores Administración Pública

En el artículo 8, el decreto establece la prestación de servicios mediante la modalidad presencial gradual, a partir del 01 de septiembre de 2021, de todos los trabajadores encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación.

Para ello, las autoridades de los distintos organismos deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Aquellos trabajadores comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas deberán retornar a la actividad laboral presencial en tanto hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, autorizadas para uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, trascurridos 14 días desde la inoculación.

Los trabajadores de la salud comprendidos en los grupos de riesgo precedentemente citados, deberán retornar a la actividad laboral una vez trascurridos 14 días desde haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y condición de riesgo.

Quedan exceptuados aquellos trabajadores y trabajadores diagnosticados con enfermedades de inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos que el Ministerio de Salud y Ambiente determine mediante la reglamentación correspondiente.

Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Mientras se mantenga el sistema de retorno gradual a la presencialidad del sistema educativo en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el trabajador y trabajadora que preste funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes hasta los 12 años de edad inclusive, podrá justificar la inasistencia laboral en las áreas de personal correspondientes, informando a esos fines los datos indispensables para que la autoridad de aplicación efectúe el contralor pertinente. Podrá acogerse a este beneficio un solo progenitor o persona responsable por hogar. En caso de que la jornada escolar sea bajo la modalidad presencial no procederá el beneficio antes dispuesto.

Asimismo, dispone en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.